Las murallas de De la Sota y el mito de la ciudad segura

En un contexto de políticas represivas y reaccionarias del gobierno provincial, Valeria Plaza, abogada e investigadora en temas de seguridad urbana, escribe acerca de la ineficacia del Código de Faltas como instrumento para combatir el delito, y advierte de las consecuencias sociales que genera la criminalización de la pobreza. Además, propone rediscutir las políticas públicas en la materia, y qué límites estamos dispuestos a tolerar como sociedad.

“Soy el Gobernador de todos los cordobeses, y lo soy para garantizar los derechos humanos de los que trabajan, de las familias, de los decentes” [1] (febrero 2005)

“La gente desea vivir segura” [2] (diciembre 2011)

“Vamos a castigar duramente a los violentos, los cordobeses somos gente de paz» [3] (febrero 2012)

 “Los que generan violencia son unos pocos y les pido que nos ayuden a identificar a los violentos” [4] (agosto 2012)

José Manuel De la Sota- Gobernador de la Pcia. de Córdoba

 El debate acerca de la política de seguridad vigente en nuestra provincia, generalmente se reduce a la posibilidad de modificar o no el Código de Faltas, instrumento legal de las detenciones contravencionales que la policía de Córdoba realiza de manera sistemática. Sin embargo, tanto la sanción reciente de leyes como la Ley Antidroga o la de Lucha contra la Trata de Personas, como así también algunas iniciativas del ejecutivo[5], ponen en duda que la reforma de este cuerpo legal se trate de una reforma que tienda a brindar mayores garantías al imputado de una falta, y de esta manera adecuar la legislación provincial ala Constitución Nacional. Por lo tanto, si en el plano normativo se sigue sosteniendo- o profundizando-  la misma concepción de seguridad, cabe preguntarse entonces en primer lugar, qué abarca esta noción de seguridad, y en segundo lugar, cómo se legitiman socialmente esas prácticas.

Es indudable que -por el momento y desde hace varios años- la cuestión de la seguridad se plantea como una preocupación social central. Y pese a lo difuso y relativo del término, podemos sostener que se trata de un concepto complejo que abarca tanto la demanda como la institucionalización de la voluntad de castigo -la respuesta-, que buscar prevenir o más bien erradicar determinadas conductas sociales definidas como delitos o faltas. Se trata de un concepto relacional, puesto que lo que era considerado inseguro en un momento y lugar determinado, hoy puedo no serlo y viceversa. Por ejemplo, en los orígenes del Estado Moderno esta noción estaba vinculada a mantener la paz, y eso implicaba evitar la muerte violenta en manos del prójimo. Tanto Maquiavelo en “El Príncipe” (cap. XVIII) como Hobbes en “El Leviatán” (cap. XIII y XIV)  afirman que existe un continuo temor y peligro de la muerte violenta y que por lo tanto, la conservación del poder está destinada a garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, es decir, la seguridad de la persona humana, en su vida y en los modos de conservarla. Sin embargo, en la actualidad la idea de seguridad subyacente es la relacionada a la protección de los delitos contra la propiedad, más que a la vida misma. Vivimos en sociedades más seguras, desde el punto de vista de la protección de la muerte violenta en relación a tiempos pasados, cuando las guerras civiles y los enfrentamientos cotidianos eran moneda corriente. Sin embargo, la demanda se expande y abarca hoy otros bienes: ya no sólo implica la protección de los ciudadanos (de la vida y de su integridad), sino además de sus bienes. Pareciera entonces que la relación es a mayor seguridad, mayor demanda de protección y mayor abarcabilidad o extensión del concepto. La demanda de protección se extiende a otros bienes, y la pregunta sería entonces: ¿cuál es el límite de esa necesidad de protección? ¿Es posible una sociedad totalmente segura?

Tanto en plano local como en la mayoría de los contextos urbanos con características similares a los de nuestra ciudad, la gestión de la seguridad no se pregunta por esos límites, sino que se propone establecer una compleja tecnología de seguridad para proteger la mayor cantidad de bienes posibles. Siguiendo a Foucault (2006), podemos sostener que esta tecnología de la seguridad consiste en gran medida en la reactivación y la transformación de las técnicas jurídico-legales y las técnicas disciplinarias. Además, esta tecnología de seguridad encierra centralmente la noción de riesgo, que pone de manifiesto zonas de mayor y menor riesgo. Respecto a eso, se propone como medida central la restricción de la circulación para minimizar el riesgo. Entonces, cuando en la ciudad de Córdoba se define una zona de riesgo (habitada por peligrosos), se procura aislarla y evitar que circulen libremente sus habitantes. Se los confina a ciudades barrios y se establece además un control sobre quiénes ingresan-egresan, y hacia dónde pueden dirigirse quienes las habitan. Esto se realiza a través de los controles policiales establecidos en la entradas de las ciudades barrios o villas, y en los lugares céntricos, donde una vez que son detectadas estas personas son deportadas a su lugar de origen. Lo significativo además es que esta restricción de la circulación cuenta además con una enorme legitimación social. Los operativos policiales que la ejecutan no se hacen ni nocturnos ni clandestinos. Por el contrario, mientras más visibles, mejor. ¿Quién no vio alguna vez un patrullero requisando un joven “productor de inseguridad”? ¿No genera acaso sensación de seguridad la presencia policial cada vez más frecuente sobre todo en la entrada de las zonas de riesgo?

Existe por lo tanto una legitimación social de esa restricción de circulación para los ellos- los no decentes, los violentos según las palabras del gobernador, quienes pueden ser detenidos sistemáticamente por circular por lugares no debidos. Sin embargo, empieza a generarse algún malestar social en los nosotros cuando estos dispositivos de seguridad empiezan a generar el auto reclutamiento por miedo y cuando las técnicas disciplinarias que estos dispositivos de seguridad implementan, empiezan a invadir todos los ámbitos de la vida humana (cámaras de vigilancia y presencia policial en escuelas, calles céntricas, espacios públicos, etc.). Cuando la violencia policial que es frecuente que se aplique para ellos se aplica para nosotros, como sucede por ejemplo en la represión de los conflictos sociales, tal como se vivió hace muy poco en la represión a la marcha de los estatales, surge al menos un debate y una preocupación social sobre ese accionar.

Cabe preguntarse además, hasta dónde admitiremos estos dispositivos de seguridad, que a través de la restricción de la circulación –para prevenir riesgos- implican no sólo la sistemática violación de los derechos de ellos , sino que tampoco logran su cometido declarado: el de reducir la criminalidad. En Córdoba, no sólo se incrementó exponencialmente el número de detenciones por la aplicación del Código de Faltas, sino que también se incrementó fuertemente la población carcelaria (por delitos). Esto es relevante, ya que como lo sostienen la mayoría de los autores especializados en el tema y las investigaciones comparadas que promueve el PNUD – Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- no existe ninguna correlación entre aumento de la tasa de encarcelamiento y la reducción del crimen. Todo lo contrario: lo que genera es una profundización de las condiciones de violencia en la sociedad, ya que las políticas de mano dura empujan a consolidar las tramas del delito organizado. La tasa de delitos en Córdoba en el 2006 era de 4054,40 cada 100.000 habitantes (un total de133.093 delitos) y en el 2008 –últimas cifras oficiales disponibles– de 4307,73 (143.880). Es decir, que pese a la implementación de la “guerra contra el delito” que se viene implementando en nuestra ciudad, la tasa de delitos registrados no ha disminuido. Con esto se pretende demostrar que no se puede afirmar que a mayor cantidad de presos y de detenidos “preventivamente” por el Código de Faltas, exista una reducción de delitos.

Por otro lado, la restricción absoluta de circulación en sociedades postmodernas es imposible. Coincido con Young (2008) cuando cuestiona el mito de la sociedad dual que se construye en el plano teórico, pero que no se sostiene en las ciudades reales. No se puede mantener físicamente segregado o apartado a los otros (a los ellos) en su totalidad a través de la restricción de la circulación. Los límites se cruzan regularmente de todas formas: los ellos a menudo trabajan para mantener a las familias más acomodadas en funcionamiento (empleo doméstico, niñeras, jardineros, albañiles, etc.). Además, existen espacios de cruzamiento de los jóvenes de las diferentes zonas de la ciudad: el transporte público, los bailes, las comunidades virtuales, etc. Sería imposible lograr desde esta tecnología de seguridad trazar límites infranqueables: los límites se cruzan, se hibridizan y confunden  en la globalización cultural en la que vivimos.

Ante esta situación real y concreta, ya no se trata sólo de un cuestionamiento jurídico- político a la restricción de la circulación, sino que lo que se plantea es una crítica a la imposibilidad real del absoluto que se propone. Si no existieran límites legales, estos dispositivos de seguridad se propondrían una vuelta a las murallas, pero ni siquiera así lograrían su cometido. No se pueden trazar esas barreras entre el riesgo y el no riesgo en las ciudades reales.

Convendría entonces, preguntarse cuáles son los bienes (la vida, la integridad física) que pretendemos que el Estado proteja, y cómo se establecen mecanismos acordes a las ciudades contemporáneas para reducirlos. En definitiva, aceptar los riesgos que las sociedades del consumo implican, intentando reducir la violencia en los conflictos. Para ello es necesario desnaturalizar la restricción de la circulación como una práctica inevitable en nuestra ciudad y empezar a pensar qué otras alternativas existen. El desafío es determinar socialmente qué niveles de riesgo estamos dispuestas a asumir, qué costos pagar para reducirlos y cómo toleramos a aquellas conductas que no se pueden eliminar. Se trata que se circule lo mejor posible y minimizando los aspectos riesgosos e inconvenientes sin desconocer, por supuesto, que jamás se los suprimirá del todo.

Por Valeria Plaza

(Abogada. Becaria de Conicet del CIFFyH – Consiliaria egresada del HCS)

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Bibliografía citada:

Foucault, Michel (2006). Seguridad, Territorio y Población. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires.

Young, Jock (2008). “Merton con energía, Katz con estructura. La sociología del revanchismo y la criminología de la transgresión” en Delito y sociedad. Revista de Ciencias Sociales, UNL, núm. 25.

Maquiavelo, Nicolas (2007). El príncipe. Centro Editor de Cultura. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

Hobbes, Thomas (1984). El leviatán. Ediciones Olimpia. México DF.

 


[1] Discurso del gobernador en ocasión del Motín en el Penal de San Martín. http://www.lanacion.com.ar/680005-de-la-sota-justifico-la-represion-del-motin

[2] Al ser consultado sobre la figura del merodeo, que permite a la policía detener a una persona cuando tiene sospechas sobre su accionar en la vía pública, dijo no tener definida una posición al respecto. Fue interrogado al respecto, ya que hay un proyecto del legislador Roberto Birri que pretende eliminar ese elemento del Código de Faltas de la Provincia. Sin embargo, aludió al “deseo de la gente de vivir segura”, con lo que podría estar a favor de su continuidad. http://www.cba24n.com.ar/content/de-la-sota-sin-definiciones-sobre-el-merodeo

[3] Discurso del gobernador De la Sota en la sesión inaugural de la legislatura. http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/sota-endurece-castigos-para-manifestaciones-violentas-calles

[4] En relación a la represión en la marcha de los estatales. http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/sota-nacion-nos-exige-bajar-jubilaciones

[5] Con ello me refiero al proyecto que el Gobernador envió a la legislatura en el mes de febrero, para modificar el Código de Faltas y sancionar “severamente” a los manifestantes que pongan en peligro la seguridad pública, o sea, san­cio­nar «se­ve­ra­men­te» a quie­nes que­men cu­bier­tas en la vía pú­bli­ca o uti­li­cen bom­bas de es­truen­do o cual­quier ti­po de pi­ro­tec­nia du­ran­te ma­ni­fes­ta­cio­nes de pro­tes­ta.

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