ORDENANZA Nro.: 01/04 DEL
HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
A N E X O
TEXTO ORDENADO APROBADO POR RES.HCD
326/04 Y RES.HCS. 398/05
REGLAMENTACIÓN DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DE LAS ESCUELAS QUE
COMPONEN LA FACULTAD
ARTÍCULO 1º.- La
Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) está integrada por las siguientes Escuelas:
Archivología, Artes, Bibliotecología,
Ciencias de la Educación, Filosofía, Historia y Letras.
TÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE
LAS ESCUELAS
ARTÍCULO 2º.-
Constituyen los objetivos de cada Escuela:
1. Poner en
ejecución los planes de estudio de las carreras disciplinares específicas,
aconsejando las modificaciones pertinentes al Honorable Consejo Directivo (HCD).
2. Garantizar
el desarrollo de las actividades académicas conducentes al cumplimiento
integral de los Planes de Estudio.
3. Planificar
y proponer actividades académicas extracurriculares de grado o posgrado, u otras de interés institucional.
4. Proponer
actividades de docencia, extensión, investigación y posgrado,
y participar en los respectivos procesos de evaluación.
5. Coordinar
sus planes, proyectos y actividades docentes entre los equipos docentes /áreas
/departamentos así como con otros ámbitos de la Facultad, de acuerdo con las
necesidades específicas y a los efectos de favorecer la unidad de la Facultad.
6. Proponer
la realización de contratos y la firma de convenios con otras instituciones en
áreas de interés común.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL DE LAS ESCUELAS
ARTÍCULO 3º.- La
estructura organizativa de las Escuelas está integrada por:
Director/a
Vicedirector/a
Consejo de Escuela
Secretaría Técnica
Si las Escuelas lo
consideran necesario podrán disponer además la conformación de una Secretaría
Académica, la que deberá regirse por las disposiciones contenidas en este
reglamento.
ARTÍCULO 4º.- El
Director deberá ser Profesor regular o interino, con antigüedad en un cargo de
Profesor no menor a tres años en la Escuela.
ARTÍCULO 5º.- El
cargo de Director es incompatible con cualquier otro cargo administrativo o
función de representación en la UNC (Consejero
de Escuela, Consejero del H.C.D., Consiliario del H.C.S., Secretario de Facultad, Secretario de la UNC, Director del CIFFyH). El
cargo de Director será retribuido con una remuneración mínima equivalente a la
de Profesor Titular de semidedicación.
ARTÍCULO 6º.- Son
facultades del Director:
1. Cumplir y
hacer cumplir los objetivos y atribuciones de las Escuelas y las resoluciones
del H. Consejo Directivo de la Facultad y del H. Consejo Superior de la
Universidad.
2. Representar
a la Escuela ante las autoridades de la Facultad, de la Universidad y de cualquier otra institución
3. Asesorar
en todas las cuestiones relacionadas con la Escuela cuando le sea solicitado
4. Convocar y
presidir las sesiones del Consejo de Escuela, elevando al HCD
todas las propuestas, solicitudes o iniciativas que sean de su competencia.
5. Elevar al
Consejo de Escuela iniciativas y proyectos para su consideración.
6. Formar
comisiones ad hoc para el estudio y/o la puesta en
marcha de actividades específicas,
designando a sus integrantes por resolución interna refrendada por el Consejo
de Escuela.
7. Disponer
el ordenamiento administrativo interno de la Escuela.
8. Elevar al
H. Consejo Directivo, luego de
finalizado cada año académico, la memoria anual de las actividades cumplidas
por la Escuela.
9. Solicitar
a los docentes informes anuales sobre las actividades de docencia,
investigación y extensión.
10. Proponer a
las autoridades de la Facultad la asignación de los recursos provenientes de
actividades organizadas por la Escuela, de acuerdo con las disposiciones
internas de la Facultad y las reglamentaciones vigentes.
11. Convocar,
con la previa aprobación del Consejo de Escuela, a selección de aspirantes para cubrir cargos
interinos.
12. Convocar,
con la previa aprobación del Consejo de Escuela, a selección de aspirantes para cubrir
Ayudantías Alumnos y Adscripciones.
13. Autorizar
o justificar inasistencias del personal docente
por razones particulares (según el Art. 2 del Régimen de Licencias,
Justificación y Franquicias, decreto 234) y por viajes a congresos, cursos,
etc., que no superen los 5 (cinco) días en un mismo mes y 3 (tres) veces al año
como máximo de conformidad con el Consejo de Escuela.
14. Arbitrar
los medios para instrumentar los mecanismos de evaluación docente que determine
el Honorable Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7º.- Para
ser elegido Vicedirector se requieren las mismas
condiciones que para acceder al cargo de Director. Es función del Vicedirector colaborar en el desempeño de las tareas con el
Director, reemplazándolo en caso de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO
8º.- El cargo de Vicedirector será retribuido con una
remuneración mínima equivalente a la de Profesor Adjunto de semidedicación.
ARTÍCULO 9º.- El Director y Vicedirector
duran en sus funciones el término de dos años y podrán ser reelegidos por un
solo período consecutivo.
ARTÍCULO 10º.- El
Consejo de Escuela es el cuerpo integrado por los representantes de los
claustros que constituyen la Escuela.
ARTÍCULO 11º.- La
composición del Consejo de Escuela (excepto el de la Escuela de Artes que se
describe en el artículo 29º TÍTULO XII, DISPOSICIONES
ESPECIALES) será la siguiente:
a)
El claustro docente contará con 4 (cuatro) representantes: 2 (dos) por los Docentes Titulares y Adjuntos, y 2 (dos) por los Auxiliares de la
Docencia.
b) El claustro estudiantil contará con 3 (tres)
representantes.
c) El claustro de
egresados contará con 1 (un) representante.
Todos los representantes contarán con un miembro
suplente.
En caso de empate el Director tendrá voto doble.
El Consejo de Escuela podrá dictar una
reglamentación interna para la regulación de su funcionamiento, la que deberá
adecuarse al reglamento del HCD, el que se aplicará
en forma supletoria para los casos no previstos.
ARTÍCULO 12º.- Los
representantes estudiantiles durarán 1 (un) año en sus
funciones y los representantes docentes y egresados del Consejo de
Escuela durarán 2 (dos) años en sus funciones. En todos los casos podrán ser
reelegidos por un solo período consecutivo. Sus tareas en el Consejo serán
desarrolladas en forma honoraria sin percibir remuneración extraordinaria
alguna por esa tarea.
ARTÍCULO 13º.- Son
funciones del Consejo de Escuela:
1. Asesorar al Director en todas las cuestiones atinentes a las funciones de
las Escuelas.
2. Proponer y solicitar modificaciones en la distribución de las partidas presupuestarias para el
cumplimiento de los objetivos previstos en los Planes de Estudio.
3.
Proponer al HCD el cronograma
de concursos y la integración de los
tribunales respectivos para la provisión de cargos docentes.
4.
Coordinar las propuestas académicas para el dictado de
las carreras a cargo de la Escuela.
5.
Aprobar la integración de las comisiones
que entenderán en la selección de aspirantes a cubrir cargos interinos, cuando éstos no pudieran ser provistos
por concurso y elevar las actuaciones al HCD para la
designación del personal.
6.
Proponer comisiones para la selección de aspirantes a
ayudantes alumnos y adscriptos según lo establecido en la reglamentación
vigente y aprobar, en los casos que corresponda, los dictámenes de dichos tribunales.
7.
Designar comisiones ad hoc y
tribunales para evaluar anteproyectos de trabajo final y trabajos finales o
tesis de licenciatura, según lo
especificado en el plan de estudios.
8.
Evaluar los programas de las asignaturas sólo en lo que
se refiere a los contenidos mínimos
establecidos en el Plan de Estudios y a su adecuación a la reglamentación
vigente.
9.
Evaluar las propuestas de seminarios de grado y
elevarlas al HCD para su aprobación.
10.
Evaluar las propuestas para el dictado de cursos bajo el
régimen de docencia libre y cátedras paralelas, así como para la contratación
de profesores visitantes y elevarlas al H.C.D. para
su aprobación, de acuerdo con la reglamentación vigente.
11.
Evaluar los planes de trabajo y los informes de los equipos
docentes y de los docentes con dedicación especial (exclusiva y semiexclusiva), de acuerdo con la reglamentación de control
de gestión vigente.
12. Dictar las
reglamentaciones internas que considere necesarias.
TITULO VI
DE LA SECRETARÍA
ACADÉMICA
ARTÍCULO 14º.- La
Secretaría Académica de la Escuela estará a cargo de un docente de su planta
respectiva. Será propuesto por
el Director de Escuela con acuerdo del Consejo por un período que no podrá
exceder el del desempeño del Director, pudiendo ser renovada su designación a
propuesta del nuevo Director. Desempeñará
sus tareas como carga anexa a su cargo docente.
ARTÍCULO
15º.- Son funciones del Secretario Académico:
1.
Asesorar al Director y al Consejo de Escuela en los
asuntos académicos
2.
Asistir a las reuniones del Consejo de Escuela, con voz
pero sin voto.
3.
Coordinar
la realización de concursos en relación con la Secretaría Académica y con
el Departamento de Profesorado y
Concursos de la Facultad .
ARTÍCULO 16º.- La Secretaría Técnica estará a cargo
de uno o como máximo dos Secretarios Técnicos, quienes deberán ser egresados de
la Facultad de Filosofía y Humanidades de la U.N.C.
ARTICULO
17º.- La designación del Secretario Técnico
de la Escuela se hará a propuesta del Director de Escuela sobre la base de una
selección abierta de aspirantes y deberá contar con el acuerdo del Consejo. La
designación se efectuará por un período igual al del desempeño del Director,
pudiendo ser renovada a propuesta del nuevo Director. Serán remunerados con una
retribución equivalente a un cargo de Jefes de Trabajos Prácticos de dedicación
semiexclusiva. Los Secretarios no podrán ser miembros
del Consejo de Escuela.
ARTÍCULO 18º.- El
Secretario Técnico constituye el nexo entre las autoridades (de la Facultad y
de la Escuela) y los docentes y alumnos. Deberá llevar adelante las gestiones
que le encomienden el Director, Vice-Director o
Consejo de la Escuela, de conformidad con las siguientes funciones:
1.
Asesorar a docentes y alumnos en lo referido a
reglamentación puesta en marcha de Planes de Estudio.
2.
Informar a la
Dirección y al Consejo de Escuela en cuestiones relativas a: situación de
revista del personal docente; situaciones especiales de alumnos; organización
administrativa: tramitación de expedientes; distribución de horarios, aulas y boxes; cronograma de exámenes; cumplimiento del calendario
académico; organizar y actualizar el archivo de la Escuela.
3.
Colaborar en la
organización y gestión técnico-administrativa de todas las actividades
institucionales de la Escuela: tramitación de los asuntos referidos a concursos
docentes, trabajos finales de licenciatura, ayudantías alumnos, adscripciones,
provisión de cargos interinos y pasantías.
4.
Colaborar con el Director en la elaboración de la
memoria anual de la Escuela.
5.
Organizar la comunicación, correspondencia y difusión de
todas las actividades relativas a la Escuela.
6.
Elaborar las certificaciones o constancias de las
actividades que son competencia de las Escuelas.
7.
Desempeñarse como Secretario de actas en las sesiones
del Consejo de Escuela.
DE LA ELECCIÓN DEL
DIRECTOR Y VICEDIRECTOR
ARTÍCULO 19º.- El
Director y el Vicedirector serán elegidos por
votación directa, secreta y obligatoria de los miembros que integran el padrón
docente, estudiantil, de egresados de cada Escuela. La elección se hará por
fórmula.
ARTÍCULO 20º.- El
Decano aprobará el calendario para la elección de Director y Vicedirector de todas las Escuelas de la Facultad 30 días
antes del vencimiento del mandato de
las autoridades en ejercicio y dará debida publicidad al mismo. El calendario
deberá fijar las fechas de:
1.
La elección de Director /a y Vicedirector
/a: deberá realizarse por lo menos 10
días antes del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio
2.
La presentación de fórmulas: los postulantes
oficializarán sus candidaturas ante la Junta Electoral de la Facultad hasta 10
días antes de la fecha fijada
para la elección.
3.
Se propiciarán en el ámbito de cada Escuela, la reunión
de los diferentes estamentos de la misma en una fecha anterior a la fecha
fijada para la presentación de las mismas
ARTÍCULO
21º.- La presentación de los candidatos deberá estar avalada por las firmas de
al menos 10 integrantes de la Escuela, miembros de por lo menos dos claustros
distintos. La Junta Electoral hará pública las presentaciones al cierre de la
fecha establecida para la presentación de fórmulas.
ARTÍCULO 22º.- La
votación se realizará en un mismo día para todas las Escuelas y para todos los
Claustros, en mesas separadas por Escuelas y por Claustros.
ARTÍCULO 23º.- El resultado final se obtendrá de la suma
ponderada de votos donde el voto de cada claustro tendrá una representación
según la siguiente proporción: docentes 50%, estudiantes 37,5% y egresados
12,5% (Excepto para la Escuela de Artes cuyos porcentajes de ponderación se
describen en el artículo 28º TÍTULO XII, DISPOSICIONES
ESPECIALES)
ARTÍCULO 24º.- Una vez
cumplido el acto eleccionario, la fórmula de Director y Vicedirector
que haya obtenido el mayor número de
votos en las sumas ponderadas será proclamada por la Junta Electoral de la
Facultad y designadas por el HCD para ocupar los
cargos respectivos. En caso de producirse un empate en el número de votos en las sumas ponderadas, será
proclamada la fórmula que cuente además con el mayor número de votos absoluto.
ARTÍCULO 25º.- El
Decano establecerá el calendario para la elección de consejeros de todas las
Escuelas de la Facultad 30 (treinta) días antes del vencimiento del mandato de los consejeros en
ejercicio. El calendario deberá fijar las fechas de:
4.
La elección de consejeros: deberá realizarse por lo
menos 10 días antes del vencimiento de los mandatos de quienes están en
ejercicio.
5.
La presentación de propuestas de candidaturas: los
grupos de electores oficializarán listas de candidatos titulares y suplentes
ante la Junta Electoral de la Facultad hasta 10 días antes de la fecha fijada
para la elección. Los requisitos y procedimientos para la oficialización serán
los mismos que los establecidos para cada claustro por el Reglamento Electoral
de la UNC.
ARTÍCULO
26º.- Los miembros del Consejo de Escuela, y sus respectivos suplentes, serán
elegidos de acuerdo al claustro que representen, de la siguiente forma:
Representantes del Claustro Docente: se elegirán
en el mismo día previsto para la elección de Director y Vicedirector
de la Escuela por voto secreto, directo y obligatorio. Cada
estamento elegirá sus representantes de manera independiente: los profesores
titulares y adjuntos por una parte y los auxiliares por otra. Integran el
padrón de electores todos aquellos docentes que revistan como Profesores
Titulares, Adjuntos, Auxiliares de la Docencia y Docencia Libre, sean
concursados o interinos. Podrán ser elegidos como representantes del claustro
los docentes regulares, o interinos con por lo menos 2 años de antigüedad al
momento de la elección. Las diferentes agrupaciones deberán presentar una lista
completa o incompleta de candidatos para cada estamento, con sus respectivos
suplentes. La representación en cada estamento se distribuirá de acuerdo al
sistema proporcional D’Hont, en función de la cantidad de votos obtenidos por
cada lista.
Representantes del Claustro Estudiantil: se
elegirán por voto secreto, directo y obligatorio de acuerdo con el padrón de
cada Escuela. Los estudiantes que componen el padrón de cada Escuela podrán
proponer listas ante la Junta Electoral, en los plazos previstos por el
calendario electoral. Los candidatos a ejercer esta representación deberán ser
alumnos regulares, debiendo acreditar haber aprobado un tercio del número de
años de su carrera, o un tercio del número total de materias establecidas en el
plan de estudio de la carrera respectiva. La representación se distribuirá de
acuerdo al sistema proporcional D’Hont, en función de la cantidad de votos
obtenidos por cada lista.
Representantes del Claustro de Egresados: se
elegirán por voto secreto, directo y obligatorio de acuerdo con el padrón de
cada Escuela. Los egresados que componen el padrón de cada Escuela podrán
proponer listas ante la Junta Electoral, en los plazos previstos por el
calendario electoral. Las diferentes agrupaciones deberán presentar una lista
completa de candidatos. La representación se acordará por simple mayoría de
votos.
ARTÍCULO 27º.- Será de
aplicación complementaria para las cuestiones no previstas en el presente reglamentación la Ordenanza 4/88 (T.O.): Reglamento Electoral para la elección de Consejeros
y Consiliarios de la Universidad Nacional de Córdoba.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES
ESPECIALES – ESCUELA DE ARTES
ARTÍCULO 28º.- El coeficiente de ponderación para la elección
de Director y Vicedirector será: docentes 50%,
estudiantes 33,33%, egresados 8,33% y no-docentes 8,33%.
ARTÍCULO 29º.- Los
representantes del Consejo de Escuela se elegirán por el sistema de votación
directa, secreta y obligatoria. Atendiendo a que la Escuela de Artes está
constituida por 4 (cuatro) Departamentos, su conformación será la
siguiente:
1.
Los representantes del claustro docente serán 6 (seis)
titulares y 6 (seis) suplentes, de los cuales 3 (tres) titulares y 3 (tres)
suplentes deberán ser Profesores Titulares o Adjuntos. Cada Departamento
elegirá al menos un representante docente con su suplente. Los Departamentos
que al momento de la elección cuenten con mayor número de docentes en el padrón
tendrán 2 (dos) representantes titulares y suplentes cuya representación se
distribuirá de acuerdo al sistema proporcional D’Hont, en función de la
cantidad de votos obtenidos por cada lista.
2.
Los representantes del claustro estudiantil serán 4
(cuatro) titulares y 4 (cuatro) suplentes por cada departamento.
3.
Los representantes del claustro de egresados serán 1 (un)
titular y 1 (un) suplente.
4.
Los representantes del claustro no docente serán 1 (un)
titular y 1 (un) suplente y durarán 2 (dos) años en sus funciones.
ARTÍCULO 30º.- El
funcionamiento de los consejos de Departamento de la Escuela de Artes, se
regirán por sus respectivos reglamentos.
ARTÍCULO
31º.- La Escuela de Artes contará con un Secretario Técnico, un Secretario
Administrativo y un Secretario de Escuela y cada Departamento con un Jefe de
Departamento y un Secretario Técnico.
Anexo
I: Cálculo de los coeficientes de ponderación de Votos para Elección de
Director y Vice (excepto Artes)
Sean:
DEi: = total de votos
docentes de la Escuela i-ésima
EEi: = total de votos
estudiantiles de la Escuela i-ésima
GEi: = total de votos
graduados de la Escuela i-ésima
TEi: = total general de
votos de la Escuela i-ésima
Los coeficientes Q para
cada claustro serán, para cada voto:
QDi: = 0,50 * TEi / DEi (docente)
QEi: = 0,375 * TEi / EEi (estudiante)
QGi: = 0,125 * TGi / GEi (graduado)
|
|
Docentes |
|
Estudiantes |
|
Graduados |
|
|
|
Votos
Docentes |
Ponderación |
Votos
Estudiantes |
Ponderación |
Votos
Graduados |
Ponderación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidato A |
VDEiA |
VDEiA*QDi |
VEEiA |
VEEiA*QEi |
VGEiA |
VGEiA*QGi |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidato B |
VDEiB |
VDEiB*QDi |
VEEiB |
VEEiA*QEi |
VGEiB |
VGEiB*QGi |
|
Totales |
DEi |
|
EEi |
|
GEi |
|
Luego
el resultado de votos obtenidos por cada candidato es igual a:
|
|
|
Total |
|
|
Bruto |
Ponderado
|
|
|
|
|
|
Candidato A |
VDEiA + VEEiA + VGEiA |
VDEiA*QDi + VEEiA*QEi + VGEiA*QGi |
|
|
|
|
|
Candidato B |
VDEiB + VEEiB + VGEiB |
VDEiB*QDi + VEEiA*QEi + VGEiB*QGi |
|
Totales |
TEi |
|
Cálculo
de los coeficientes de ponderación de Votos para Elección de Director y Vice para la Escuela de Artes
Sean:
DEi: = total de votos
docentes de la Escuela i-ésima
EEi: = total de votos
estudiantiles de la Escuela i-ésima
GEi: = total de votos
graduados de la Escuela i-ésima
NEi: = total de votos
no-docentes de la Escuela i-ésima
TEi: = total general de
votos de la Escuela i-ésima
Los coeficientes Q para
cada claustro serán, para cada voto:
QDi: = 0,50 * TEi / DEi (docente)
QEi: = 0,33 * TEi / EEi (estudiante)
QGi: = 0,083 * TGi / GEi (graduado)
QNi: = 0,083 * TGi / NEi (no-docente)
|
|
Docentes |
|
Estudiantes |
|
Graduados |
|
|
|
Votos
Docentes |
Ponderación |
Votos
Estudiantes |
Ponderación |
Votos
Graduados |
Ponderación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidato A |
VDEiA |
VDEiA*QDi |
VEEiA |
VEEiA*QEi |
VGEiA |
VGEiA*QGi |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Candidato B |
VDEiB |
VDEiB*QDi |
VEEiB |
VEEiA*QEi |
VGEiB |
VGEiB*QGi |
|
Totales |
DEi |
|
EEi |
|
GEi |
|
|
|
No-Docentes |
|
Total |
|||
|
|
Votos
No-Docentes |
Ponderación |
Bruto |
Ponderado |
||
|
|
|
|
|
|
||
|
Candidato A |
VNEiA |
VNEiA*QDi |
VDEiA + VEEiA + VGEiA
+ VNEiA |
VDEiA*QDi + VEEiA*QEi + VGEiA*QGi
+ VNEiA*QDi |
||
|
|
|
|
|
|
||
|
Candidato B |
VNEiB |
VNEiB*QDi |
VDEiB + VEEiB
+ VGEiB + VNEiB |
VDEiB*QDi
+ VEEiA*QEi
+ VGEiB*QGi
+ VNEiB*QDi |
||
|
Totales |
NEi |
|
TEi |
|
||