VISTO:
La Res. Decanal N° 915/96 que en su art. 1°
dispone la creación de la Secretaria de
Coordinación General en el ámbito de esta Facultad
Y
CONSIDERANDO:
Que entre las
funciones de dicha Secretaría se establece la de atender al Honorable Consejo
Directivo y sus comisiones;
Que por tal
motivo se hace necesario adecuar el reglamento interno del Honorable Consejo Directivo
en sus artículos: 7°, inc. a) e inc. c); 11°, 12°, 15°, 17°, 19°, 20° y 23°
para que donde dice "Secretario Académico" diga
"Secretario de Coordinación General";
Que en
sesión del día de la fecha, se aprobaron por unanimidad y sobre tablas las
modificaciones
mencionadas;
t
Por
ello;
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES
O R D E N A:
ARTICULO N° 1.-:
MODIFICAR la ordenanza N° 1/88 la que quedara redactado de la
siguiente
manera:
Art. 1°- Los
miembros del H. Consejo Directivo se denominan Consejeros.
Art. 2o.- El
Vicedecano de la Facultad que hubiera asumido
interinamente las funciones de Decano, integrará el Consejo
Directivo durante el lapso de su interinato.
Art. 3°.- Los consejeros se
incorporarán al Consejo Directivo en la primera elección o designación,
vencido el período de su antecesor.
Art. 4o.- Las
funciones que deben ejercer los
Consejeros son obligatorias y sólo excusables
por causa grave a juicio del Consejo. En caso de enfermedad e impedimento
transitorio, le pondrán en conocimiento del Cuerpo. En tal caso y mediante
previo aviso, el Consejero suplente podrá reemplazar al titular en sus
funciones.
Art. 5°.- Los
miembros del Consejo Directivo no podrán ausentarse por más de un mes de la
Capital de la Provincia, sin permiso del Consejo, a no ser durante el receso de
éste.
Los Consejeros
representantes de los egresados, estudiantes y no-docentes a quienes el
Consejo concediera licencia, podrán ser sustituidos por sus respectivos
suplentes.
Las licencias que el Consejo Directivo
concediera al Decano, en su caso, al Vicedecano o
Consejeros, se harán extensivas automáticamente a las funciones que aquellos desempeñan
en el Consejo Superior y Directivo, una vez que el Cuerpo tome conocimiento de
la resolución
respectiva.
Art. 6°.- El Consejo
Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas
en la forma dispuesta por los Artículos 12 y 22, inc. (2) del Estatuto. Las
sesiones ordinarias se realizarán desde la segunda quincena de febrero hasta el
31 de diciembre de cada año, por lo menos dos veces al mes, en los días que
fije el Cuerpo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9 y sin perjuicio de
lo establecido por el Artículo 10 de este reglamento.
Art. 7°.- Las
sesiones del Consejo Directivo serán públicas, salvo el caso que el Cuerpo decida
expresamente sesionar en forma privada o secreta.
Tendrán acceso a las sesiones públicas:
a) los
funcionarios y empleados administrativos
autorizados por Secretaria de Coordinación General, los miembros de las Direcciones de Escuelas
de la Facultad y los periodistas que acrediten su condición de tales;
b) los invitados de los Consejeros en
ejercicio de sus funciones y los representantes de las Comisiones Directivas de
las asociaciones de egresados y estudiantes reconocidos para intervenir en las elecciones
de Consiliarios o Consejeros y de las
Asociaciones de docentes y no-docentes de la
Universidad, que acrediten su condición de tales y
.soliciten tarjeta de entrada correspondiente antes de
la hora de sesión, no pudiendo ser más
de
cuatro por
cada Consiliario o Asociación, ni exceder de un total de sesenta;
c) las demás personas que, con posterioridad a la
hora
cíe iniciación de la sesión, acrediten su identidad
y soliciten la correspondiente tarjeta que deberá ser entregada por Secretaría de
Coordinación General entre el total que no hubiere sido distribuido conforme al inciso anterior.
Tendrán acceso a
las sesiones privadas sólo los funcionarios y empleados indispensables
de la Secretaria de Coordinación General y los periodistas - salvo disposición
en contrario
del Cuerpo - que acrediten su condición de tales. A las sesiones secretas,
únicamente el Secretario de Coordinación General.
Art. 8°.- Los avisos
de sesión deben estar a disposición de cada uno de los miembros con 48
horas de anticipación. En la citación se hará constar los asuntos a considerar.
Art. 9°.- En la
primera sesión de cada año, el Consejo Directivo determinará los días y horas en
que se realizarán las sesiones ordinarias pudiendo alterarían cuando lo juzgue
conveniente.
Art. 10°.- Pasada
media hora de la indicada para la sesión, si no hubiere quorum, la sesión
quedará diferida.
Art. 11°.- La
Secretaría de Coordinación General llevará un registro de la asistencia de los Consejeros
a los fines del Art. 14 del Estatuto.
Art. 12°.- El
Secretario de Coordinación General de la Facultad actuará como secretario
del Consejo y el Jefe de Departamento - o su equivalente - de H. Consejo Directivo, asistirá a
las sesiones del Cuerpo en su carácter de Secretario de las Comisiones Internas.
De los
asuntos y proyectos
Art. 13°.- Los asuntos
que deben ser considerados por el Consejo Directivo en razón de su
competencia, podrán ser enviados por el Decano, para su estudio y dictamen, a la
Comisión Interna que corresponda.
Art. 14o. Todo
proyecto deberá ser presentado por escrito, firmado por su autor o autores y
entregado a Secretaría de Coordinación General la que deberá incluirlo
entre, los asuntos entrados, en la primera sesión que se realice.
Art. 15°.-
Si el Decano o alguno de los Consejeros presentare
alguna iniciativa verbalmente, en sesión
del Cuerpo, Secretaria de Coordinación General deberá tomar nota de la
formulación completa de aquella la que será tratada sobre tablas, si así lo resolviera el Consejo por dos
tercios de votos y, en caso contrario, enviada a la Comisión respectiva.
Art. 16°._- Leído el
proyecto, el Decano lo destinará a la Comisión respectiva, salvo que el
Consejo resuelva tratarlo sobre tablas.
Art. 17°.- Todo
asunto o proyecto que no fuere resuello por el Cuerpo dentro del período
en que fue propuesto, pasará al Archivo, salvo disposición en contrario del
Consejo. En la última sesión ordinaria de cada año, Secretaría de Coordinación
General hará conocer al Cuerpo la nómina de aquellos.
CAPITULO IV
Del orden
y modo de las sesiones
Art.
18°.- Integrado el
quorum del Consejo, el Decano declarará abierta la sesión y pondrá a
disposición de los señores Consejeros el acta de la anterior para su consideración.
Art. 19°.- Si
después de haberse aprobado el acta se hicieren aclaraciones a la misma por
parte de algún Consejero, las mismas se harán constar a continuación de su
texto, firmando el Secretario de Coordinación General.
Art. 20º.- Enseguida
se dará cuenta por Secretaría de Coordinación General de los asuntos
entrados, en el siguiente orden y el Consejo les dará el correspondiente destino,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo
13°.
1- De los proyectos, dando lectura de todo su
texto. .
2- De las
comunicaciones, de los asuntos y demás peticiones que serán enunciados o leídos
íntegramente si así lo solicitare algún Consejero.
Art. 21º.- A
continuación se entrará a considerar el Orden del Día elaborado por el Decano.
El Consejo tratará cada uno de los puntos de éste, en el orden en que hubieren
sido dispuestos. Para alterar el orden o excluir de la consideración algún
punto, será necesario que el Cuerpo lo disponga así por dos tercios de votos.
Art. 22º.- Para considerar un asunto, de cualquier
naturaleza que fuere, no incluido en el
Orden del Día o incluido y sin dictamen de Comisión, se requiere el voto afirmativo de dos tercios.
Art. 23º.- Seguidamente
el Secretario de Coordinación General leerá el o los dictámenes producidos
por la Comisión respectiva, haciéndolo primero con el de la mayoría y después
con el de ¡a minoría.
Art. 24º.- El miembro informante de la
Comisión podrá explicar, previamente a la discusión
del dictamen leído. Igual facultad corresponde al informante de la minoría.
Art. 25º.- Todo
proyecto sometido a la consideración del Consejo Directivo será objeto de una
aprobación en general y de otra en particular. Si resultare desechado el proyecto
en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se
pasará a su discusión en particular. La discusión en particular se hará por parte
según lo establezca el Consejo; si así se hiciera, deberá recaer votación
sobre cada uno de ellos.
Art. 26º.- Los
dictámenes de Comisión sobre asuntos, comunicaciones o peticiones, serán tratados
en igual forma que la establecida por el Artículo anterior para los proyectos.
Art. 27º.- Si hubiere
dictamen de mayoría y de minoría, y si fuere aprobado en general el primero
de los despachos, se archivará el de la minoría; si aquél fuere rechazado,
se someterá a votación el de la minoría,
Art. 28º.- Durante la
consideración en particular de los asuntos, podrá presentarse otro u otros
artículos que sustituyan totalmente al que se estuviere discutiendo; en tal caso,
se votarán por su orden.
Art. 29º.- Si en el
seno del Cuerpo se hiciere una moción, ésta será sometida a votación. Si se
formulare otra u otras mociones sobre la misma cuestión, el Decano las someterá a
votación por su orden. La primera que se aprobare excluirá a ¡as demás.
Art. 30º.- El Consejero
que quisiere usar de la palabra durante o al iniciarse la discusión,
deberá pedirla previamente al Decano. Este la concederá ante la simple
manifestación de dicho propósito. Si la palabra fuere pedida por dos o más
Consejeros simultáneamente, el Decano la concederá en el orden que estime
conveniente, debiendo preferir a los Consejeros que aún no hubieren hablado.
Art. 31º.- Sometido
a la consideración en general un proyecto, cada Consejero no puede hacer
uso de la palabra sino una vez, salvo autorización del Cuerpo y sólo por una vez
más, con excepción del miembro informante y del autor del proyecto, quienes
podrán hablar dos veces.
Art. 32º.- El
Consejo puede, por mayoría de votos, declarar libre el debate en la consideración en general y
entonces no rige lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 33º.- En la
discusión en particular, el debate será libre.
Art. 34º.- Se prohibe
interrumpir al Consejero que hable, a no ser para llamarlo al orden o
a la cuestión por intermedio de! Decano.
Art. 35º.- El
Consejo Directivo podrá retirar el uso de la palabra a uno de sus miembros
cuando
viole las disposiciones del Artículo 34° de este Reglamento, o cuando
incurra
en agravios, injurias o interrupciones reiteradas. En tal caso, el Decano por
sí, o a petición de cualquier Consejero, si la considera fundada, invitará al
Consejero que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus
palabras. Si dicho Consejero accediese a la invitación, se
dará por terminada la incidencia y continuará el debate. Pero si se negara, o
si las explicaciones no fueren satisfactorias, el Decano lo llamará al orden,
circunstancia que se consignará en el acta.
Art. 36°.- Cuando un
Consejero haya sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión,
si se aparta de él una tercera, el Decano podrá proponer al Consejo se le
prohiba el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Art.
37°.- En caso de que un
Consejero incurra en faltas más graves que las prevenidas en los
artículos anteriores, el Consejo Directivo a indicación del Decano o por moción de cualquiera de sus
miembros, decidirá por una votación sin discusión, si son de aplicación las disposiciones del Articulo 14° del
Estatuto. Si la votación resultare afirmativa, el Decano designará una
comisión especial de tres miembros que propondrá la sanción que corresponde aplicar, la que podrá consistir en la
suspensión o en la separación del Consejero.
Art. 38°.- Los
Consejeros al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Decano o al H.
Consejo Directivo.
Art. 39°.- Los
Consejeros no pueden tomar parte en el trámite, discusión y votación de asunto
alguno en que esté interesado él mismo, o sus parientes consanguíneos dentro
del cuarto grado o afines dentro del segundo grado.
Art. 40°.- Ningún
Consejero podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del Decano, quien no lo
otorgará sin el consentimiento del Consejo, en el caso de que éste hubiere de
quedar sin quorum.
CAPITULÓ V
De la votación
Art. 41º.- Las
decisiones del Consejo Directivo serán tomadas por mayoría de votos, salvo los casos
en que el Estatuto exija los dos tercios, siempre de los miembros presentes.
En caso de empate prevalecerá el voto del Decano.
Art. 42°.- Las
votaciones en el Consejo serán siempre nominales, expresadas de viva voz
por cada miembro del Cuerpo y reducidas a los términos "por la
afirmativa "o "por la negativa ", previa invitación del
Secretario dispuesta por el Decano.
Art. 43º.- Terminada
la discusión en general y en particular, el Decano dispondrá que se haga
votación sobre los términos en que está concretado el artículo, oración, proposición
o modificación que se haya de votar.
Art. 44º.- Los
Consejeros no pueden hacer exposiciones durante el acto de la votación para
explicar el motivo de su voto.
Art. 45º.- Salvo lo
dispuesto en el Artículo 39, los Consejeros no podrán abstenerse de votar sino
en los casos en que por la importancia de los motivos invocados, los autorice
el Consejo antes de iniciada la votación.
En ningún caso se
autorizará un número de abstenciones que comprometa el quórum de
las deliberaciones o resoluciones del Cuerpo.
Estos pedidos de autorización para abstenerse, se
votarán sin discusión.
Art. 46°.- Si se
suscitaren dudas acerca del resultado de la votación, cualquier Consejero podrá
pedir su repetición, la que se practicará acto continuo con los mismos Consejeros
que hubieren participado en ella.
Art. 47o.- Es moción
de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción
del Cuerpo, sea en general o en particular.
.
Las
mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se
encuentre
pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su
aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en
ningún caso.
las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.
capitulo VI
Art. 48º.- En la
primera sesión ordinaria de cada año o en la primera en que se constituye el
Consejo Directivo, el Decano someterá a consideración de éste la integración que hubiere
hecho de las comisiones.
Art. 49º.- Integradas
por el Consejeros se constituirán las siguientes comisiones internas:
1) Vigilancia y Reglamento; 2)
Enseñanza: 3) Planeamiento, Presupuesto y
Cuentas; 4) Extensión Universitaria; sin perjuicio de otras que pudieren
crearse.
Art. 50°.- Las
comisiones deberán producir dictamen dentro del término máximo de treinta
días a contar de la fecha en que el asunto les fue enviado; o en el término menor que el Consejo o el Decano
hubiere señalado expresamente en el caso. Antes del. vencimiento del término, la Comisión puede pedir la ampliación del
mismo. El Consejo, si estuviera
reunido, o el Decano en su caso, podrá conceder o no la prórroga. Vencido el
plazo establecido, los asuntos entrarán para ser tratados por el Consejo
en el estado en que se encuentren.
Art. 51°.- El Jefe de
Departamento del Consejo Directivo o su equivalente desempeñará las
funciones de Secretario de las Comisiones.
Art. 52°.,- Cuando la
materia de un asunto sea susceptible de dictamen por más de una Comisión, aquél será enviado a
las que corresponden para que dictaminen" conjunta o sucesivamente, según la materia que les competa.
Art.53°.- Corresponde
a la Comisión de Vigilancia y Reglamento lodo lo relativo a las propuestas
que formulen las Escuelas, para la provisión de cátedras; todo lo que concierne
al cumplimiento e interpretación de loa reglamentos, ordenanzas y resoluciones
en general
que el Consejo hubiere dictado o que se sometiere a su consideración y al
cumplimiento e interpretación de las Ordenanzas; todos los proyectos de reglamentos o
resoluciones en general, o de reformas de los que hubiere; lo atinente a
reválidas, habilitaciones y reconocimientos de títulos o diplomas
expedidos por universidades extranjeras; lo relativo a la validez o
equivalencia de títulos, diplomas o asignaturas que provinieran de Facultades o
cualquier otro establecimiento universitario; todas las cuestiones referentes al orden y disciplina
dentro de la Facultad. Asimismo, deberá
dictaminar acerca de las cuestiones contenciosas que haya fallado el Decano.
Art. 54".- Corresponde
a la Comisión de Enseñanza dictaminar: en lodos los proyectos y
reglamentos de planes de estudio, o de reforma de los mismos, acerca del modo de su
cumplimiento; en todo lo relativo a la autonomía docente y científica de la
Facultad; en todo lo que concierne a la creación de nuevas Escuelas,
Departamentos o supresión de los que hubiere; en todo lo relativo a cursos
especiales o para graduados, sobre la iniciación y terminación del
curso lectivo y, en general lo relativo al calendario de la Facultad de acuerdo
a lo
que determine el H.C.S. .Entenderá asimismo en lodo lo referente a contratación
de profesores, designación de los delegados a congresos, jornadas o reuniones
científicas en el país o en el extranjero; sobre pedidos de licencias que
formulen los profesores titulares; en el otorgamiento de
honores, premios y distinciones; proponer sobre la concesión del titulo de
"Doctor Honoris Causa "o de "Profesor Honorario
", Profesor Emérito o Consulto de esta Facultad; sobre becas y viajes de
estudio o de licencias sobre trabajan científicos cuando su consideración
corresponda al Consejo.
Art. 55.- Corresponde
a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Cuentas: dictaminar sobre
el proyecto de presupuesto general de la Facultad y su plan de gastos,
inversiones y recursos; asesorar sobre la aceptación de herencias, con
beneficio de inventario, de legados o donaciones que se hagan o dejen a la
Facultad; dictaminar en los pedidos de ayuda económica para viajes de
estudio y en general, en los asuntos que se refieren al cumplimiento del presupuesto
de la Facultad; entender en todo lo atinente al desarrollo administrativo de la Facultad en los casos que el
Decano estimara conveniente la intervención del H.C.D. ; solicitar la aprobación de subsidios y otros fondos
ingresados por otros medios a la Facultad.
Art. 56".- Corresponde
a la Comisión de Extensión Universitaria dictaminar acerca de: cursos,
programas y proyectos de extensión universitaria; las relaciones con centros
científicos y universidades del país y del extranjero; el asesoramiento que la
Facultad ha de prestar al gobierno y a la sociedad en general; las publicaciones y
actividades científicas, literarias y artísticas.
Art. 57°.- Cuando la
materia de un asunto no estuviera comprendida dentro de las enunciadas
como correspondientes a cada comisión en los artículos anteriores, el Decano
lo enviará u ¡a Comisión que corresponda por analogía de su materia con la que compete
en general a cada comisión.
Art.
58°.- El Secretario de
Comisiones, de acuerdo con los miembros de cada una de ellas,
establecerá día y hora de tablas para las reuniones, notificando a cada uno de
los Consejeros que la integran.
Art. 59º.- Las
Comisiones tendrán su respectivo registro de sesiones para la firma de los asistentes.
Art. 60°.-Los Consejeros que no
concurran a las sesiones o no firmen los despachos que se
produzcan por mayoría ó por minoría, sólo podrán usar de la palabra una vez en
la discusión del asunto de que se traía.
Art. 61°.- El Consejo
Directivo dicta resoluciones cuando falla o se pronuncia en definitiva
sobre cualquier asunto o cuestión. Las resoluciones que adopte el Cuerpo
serán agregados a las actas que se labren con motivo de cada sesión.
Art. 62°. - Para los casos
no contemplados en la presente reglamentación, se aplicará como norma
supletoria el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, en cuanto
no contraríe las disposiciones estatutarias.
ARTICULO
N° 2.- COMUNÍQUESE, elévese copia para su
conocimiento al Honorable Consejo Superior y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
ORDENANZA
N°: 7
VISTO:
La nota presentada por la señora Decana en la que solicita modificaciones a la Ordenanza
Nº 1/88 de este Consejo; y
CONSIDERANDO: ' .
La Resolución Decanal Nº 915/96 que en su artículo 1º dispone la creación de la Secretaría de Coordinación General y establece entre las funciones de quien esté a cargo de la
misma la atención del Consejo Directivo y de sus comisiones;
Que previa lectura por parte de la señora Decana de los artículos sobre los que solicita modificaciones, en sesión del día de la fecha, sobre tablas y por unanimidad, se hizo lugar al pedido; .
Por ello
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIODADES
ORDENA:
ARTICULO Iº MODIFICAR la Ordenanza Nº 1/88 (Reglamento Interno
del Consejo Directivo de la Facultad de Filosofía y Humanidades), sólo en lo
que se refiere a los artículos 72, inc. "a" e inc. "c",
112, 122, 142, 152, 172, 192, 202 y 232,
para que donde dice: "Secretario Académico", diga:
"Secretario de Coordinación General".
ARTICULO
2º_ Protocolícese, comuníquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA A CUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.