Carrera de Bibliotecología
Reglamento de Permanencia
Aprobado por
Resolución Nº 167 del Honorable Consejo Directivo
Texto
Ordenado:
1. Para cursar
2. La condición de alumno será
promocional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º y 18º del Régimen de Alumnos de
3. El régimen de cursado será de cien
(100) horas de práctica en una biblioteca a designar, repartiendo el horario lo
mas equitativamente posible en los diferentes departamentos no áreas de la
biblioteca.
4. Las prácticas deberán ser de por lo
menos tres (3) horas diarias, con flexibilidad de dos (2) horas según lo
permita la institución anfitriona.
5. En caso de haber realizado pasantías o
becas en alguna biblioteca de instituciones oficiales o empresas reconocidas,
acreditando haber cumplido como mínimo doscientos cincuenta (250) horas, la
carga total a cumplir ser reducirá a sesenta (60) horas. Esta reducción también
alcanza a quienes acrediten trabajo permanente en una biblioteca.
6. En la biblioteca anfitriona deberá
haber un bibliotecario graduado, que cumplirá con la función de tutor. En caso
de que no lo haya, el coordinador de la permanencia deberá oficiar de tutor. En
ambos casos el tutor hará un seguimiento del alumno, para asegurar el
cumplimiento y la eficiencia del trabajo.
7. Aparte del sistema de bibliotecas
universitarias de
8. Al finalizar la permanencia, la
biblioteca anfitriona presentará un informe por escrito , de cada área en la
que se haya desempeñado el alumno, con detalle de las actividades realizadas y
la respectivas evaluación.