Para Morresi, los historiadores de las ideas vieron tradicionalmente en las tesis de John Locke los pilares fundamentales del pensamiento político moderno en general y del liberalismo en particular. Sin embargo, en las últimas décadas, algunos académicos adscriptos a la “Escuela Contextualista de Cambridge” (como Pocock, Skinner y Dunn) han presentado razones para poner en duda el papel de Locke tanto respecto al surgimiento de la teoría liberal cuanto a su influencia en los movimientos políticos del siglo XVIII. Morresi ofrece algunas consideraciones sobre el debate historiográfico iniciado por la Escuela de Cambridge y expone argumentos que permitan reposicionar al modelo lockeano como el resultado de un conflicto entre dos paradigmas del pensamiento político: el republicanismo en crisis y el liberalismo naciente.
John
Locke, la crisis del republicanismo y
Durante décadas, la literatura sobre los orígenes del pensamiento moderno vio la base del pensamiento liberal y del mundo occidental en las formulaciones lockeanas. Así, comentaristas con planteos disímiles como Macpherson,2 Bobbio3 y Strauss ayudaron a cimentar la imagen de Locke como el “padre del liberalismo”.4 Contra esas interpretaciones, una serie de historiadores conocidos como los “contextualistas de Cambridge” ha reivindicado un aspecto de la teoría política que habría sido desatendido: el republicanismo.5 De acuerdo con estos autores, cuando en los albores de la modernidad los teóricos políticos hablaban de Estado (Commonwealth), las referencias centrales no eran tanto los “derechos” y el “comercio” cuanto los “deberes” y la “virtud”. Los estudios de Baron6 sobre el humanismo cívico florentino, los de Robbins7 sobre los republicanos ingleses en la modernidad temprana, los de Bailyn8 sobre los orígenes de los EUA y -finalmente- el trabajo seminal de Pocock9 que une elegantemente estas líneas argumentativas, han resultado en un corpus robusto alternativo a la bibliografía clásica que, como ha señalado Wootton,10 parece diseñado para tornar irrelevantes los argumentos canónicos de los historiadores marxistas y liberales con respecto a la centralidad de Locke en la historia de la ideas políticas. En efecto, desde la óptica del contextualismo de Cambridge, Locke habría jugado apenas un discreto papel en la teoría política de los siglos XVII y XVIIII caracterizada por la reflexión sobre la virtud política, una temática ausente en los textos lockeanos. De acuerdo con Pocock, Locke no habla el mismo lenguaje que sus contemporáneos: demasiado radical para alinearse con la corte que propugnaba la reforma financiera y demasiado conservador para insertarse en el partido del país, sus tesis aparecen como una anomalía.11 El argumento de Skinner es bastante diferente: en su opinión, Locke se apropia de los argumentos republicanos aunque, de cierta manera, los tergiversa al intentar dotarlos de bases de tipo “filosófico”.12 Pese a que muchas de las observaciones de Pocock y Skinner parecen no sólo atendibles sino sugerentes, creemos que hay razones para dudar de algunos de los aspectos fundamentales de sus posturas13 y, particularmente, de sus apreciaciones con respecto a Locke. De este modo, quisiéramos presentar aquí la hipótesis de que Locke puede no ser el “padre del liberalismo” del modo llano y simple presentado por la literatura tradicional, sin tornarse por ello un pensador “menor”.14 Concretamente, intentaremos mostrar que las tesis de Locke, a pesar de estar enmarcadas en un momento contradictorio, son ellas mismas más coherentes de lo que algunos comentaristas han señalado15 y que esa coherencia, lejos de ser “forzada”, se desprende de una lectura que contemple las obras lockeanas como un conjunto más que como distintos discursos inconmensurables. 16 En las páginas siguientes trabajaremos sobre tres
ejes. En primer lugar hablaremos sobre las nociones lockeanas de Deberes,
Derechos y Apropiación. Luego trataremos sobre el Gobierno prestando
especial atención a la idea de Bien Público. A continuación
nos abocaremos a la institución Mercado, especificando cómo
se relaciona con las categorías de Caridad y Pobreza. Por último
realizamos unas breves consideraciones finales. 2. Derechos, Deberes y Apropiación El sujeto natural que Locke nos presenta en sus Dos Tratados no es amoral. En el Estado de Naturaleza, el hombre vive en perfecta libertad, pero no en un “estado de licencia”. En tanto es obra de Dios (God’s workmanship) está sujeto a la Ley Natural, a la que puede acceder por el uso de la razón. Es por estar bajo esa ley que el hombre es naturalmente libre. Para Locke, la libertad no equivale a un derecho a todas las cosas (pues “donde no hay ley no hay libertad”) sino a no estar coaccionados por una voluntad ajena a la Razón y -por lo tanto- arbitraria. La libertad consiste en seguir nuestra propia Razón que es, justamente, la que nos promulga la Ley de Naturaleza.17 Si el hombre es naturalmente un ser moral será, lógicamente, un ser sujeto a Derechos y Deberes. Adentrarnos en ellos nos permitirá ver una de las razones por las que el Contrato y el Gobierno se transforman en pasos necesarios. La otra parte de la explicación reside en la aparición de la Propiedad. La Razón enseña a quien la consulte que, siendo todos los hombres iguales, nadie debe perjudicar a otro en su vida, libertad o posesiones. Las personas no sólo tienen derecho a su vida sino que están obligadas a defenderse. Hay un “deber de protección” que nos impele a resguardarnos a nosotros mismos y a la humanidad en su conjunto siempre que nuestra propia vida no sea puesta en riesgo. Para proteger la vida necesitamos cuidar nuestra libertad, pues ella es necesaria para la preservación del hombre en cuanto tal. En otras palabras, el hombre natural de Locke es un “animal político” y tiene deberes positivos y no sólo restricciones como el de Hobbes. La responsabilidad por la conservación de toda la humanidad -en su vida, libertad y bienes- es tarea de “cada hombre”, que para ello es dotado de un Poder Natural para ejecutar la ley de Naturaleza.18 En principio, el Estado de Naturaleza es de Paz. Sin embargo, al ser todos los hombres jueces y verdugos de sus propias causas, puede transformarse en uno de Guerra, caracterizado por el uso sine jure de la fuerza. El uso injusto de la fuerza aparece cuando alguien intenta poner a otro bajo su poder sin su consentimiento, lo que apareja problemas que no cesarán hasta que se instituya un Estado cuyo gobierno sirva como juez de las disputas y ejecutor de las leyes. Esto es así porque una vez cesada la coacción, si hay un gobierno, se procede a un juicio que somete a ambos contendientes; no obstante, en ausencia de una instancia de apelación, una vez iniciado el estado de Guerra continúa ad eternum.19 Pero, ¿qué es lo que produce el surgimiento de disputas que originan la necesidad de instituir un gobierno? La raíz de los inconvenientes parece estar en la aparición de la propiedad y, con ello, el fin de una “Edad Dorada” de la humanidad.20 Sin embargo, la aparición de la propiedad, lejos de ser un hecho fortuito, es una consecuencia del deber de preservación que rige a todos los hombres. En efecto, es a causa del mandato divino (inscripto por lo tanto en la Ley Natural y en la Razón) que el hombre está obligado a “crecer y multiplicarse” y, así, a adueñarse del mundo y las criaturas inferiores. 21 Hobbes pensaba que en el Estado de Naturaleza todo era de todos, por eso se desencadenaba un Estado de guerra permanente. En contraposición, Pufendorf describía el Estado de Naturaleza como un lugar donde nada es de nadie y, por lo tanto, la propiedad se genera con la ley del primer ocupante. Locke presenta una visión distinta; de acuerdo con su interpretación, Dios otorgó a los hombres en conjunto un fideicomiso para el uso de todas las cosas. Así, en el Estado de Naturaleza todo es posesión común de la humanidad; el hombre tiene derecho a usar pero no a destruir (ni a abusar de) la naturaleza. Sin embargo, además de esa posesión común, “cada hombre tiene propiedad sobre su propia persona... el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos, son suyos”.22 Así como Dios en tanto creador es dueño de los hombres, de una manera supeditada (bajo la Ley Natural) el hombre es dueño de la parte del mundo que transforma con su labor; tiene sobre ese objeto modificado un derecho positivo que el resto de la humanidad no tiene y nadie puede tomarlo sin su consentimiento.23 Para Locke cada uno puede apropiarse de su parte (due share) siempre y cuando respete la provisión de dejar suficiente y tan bueno para sus congéneres y siga la Ley de Naturaleza en lo concerniente a no tomar más que aquello que consumirá. Estos dos límites a la apropiación son “superados” por la aparición del dinero pero también por los efectos de la propia Ley de Naturaleza y por las características especiales que tienen para Locke las nociones de Trabajo y Propiedad. En la “Edad Dorada”, caracterizada por la abundancia de recursos, las personas se regían por el trueque. Sin embargo, los hombres acordaron otorgar valor a piezas metálicas permitiendo el surgimiento de un deseo no natural de acumular riquezas que constituye “la fuente de todo mal” e implica la “caída” del hombre, el imperio de la escasez y la aparición de la desigualdad. 24 Debe notarse que ni la acumulación de propiedades ni la desigualdad son acontecimientos fortuitos sino que están ya presentes en la Ley de Naturaleza. De acuerdo con ella, Dios nos dio el mundo para usufructuarlo y evitar su desperdicio (waste) mediante sucesivas mejoras (improves): “no se puede suponer que Él tuviese la intención de que [el mundo] permaneciese común e inculto… Dios ordenó también que el hombre trabajase… dio así autorización para la apropiación”.25 Ahora bien, el trabajo no sólo genera la apropiación sino que también agrega valor.26 De este modo, aquellas personas que se apropian de una parcela de tierra mediante el trabajo, lejos de estar quitándole algo a la humanidad, están acrecentando los bienes y, como manda la Razón, evitando el desperdicio.27 Es preciso subrayar que el trabajo no hace más que “comenzar” la institución de la “Propiedad”, que no es natural pero está protegida por la Ley de Naturaleza a través de las leyes positivas que a ella deben supeditarse. Sólo la Ley Civil determina lo tuyo y lo mío, ya que los derechos individuales, incluyendo los de Propiedad, son otorgados a las personas por medio de leyes positivas. La Propiedad es efectivamente establecida únicamente a partir de la concreción del pacto que dará origen a la sociedad civil y al Gobierno. Antes de dar por cerrado este punto, nos gustaría subrayar dos elementos que serán claves para elaborar nuestra conclusión. El primero de ellos es la definición de Libertad de Locke que, lejos de corresponder a la clásica noción negativa de Berlin,28 se asemeja bastante a la visión republicana de “Libertad como No Dominación”. 29 El segundo elemento es la idea de que la Ley Natural inscribe en los hombres el deber de mejorar la tierra mediante la apropiación, abriendo así el camino a la interpretación marxista de Locke. Notas (1) Una versión previa de este trabajo fue presentada en las X Jornadas Interescuelas de Historia, UNR, Rosario, 20 a 23 de septiembre de 2005. volver al texto (2) MACPHERSON, Crawford B., La teoría política del individuo posesivo. De Hobbes a Locke, Fontanella, Barcelona, 1970. volver al texto (3) BOBBIO, Norberto, "El Modelo Iusnaturalista", en Norberto Bobbio y Michelangelo Bovero (orgs.), Sociedad y Estado en la Filosofía Política, Fondo de Cultura Económica, México D. F., 1986. volver al texto (4) STRAUSS, Leo, Natural right and history, University of Chicago Press, Chicago, 1992. volver al texto (5)
La Escuela de Cambridge surge como reacción a lo que se ha dado
en llamar la “lectura whig” que se caracterizaría por
un apego “excesivo” al texto como ideología y una visión
teleológica de la historia. Muy esquemáticamente, se puede
afirmar que los contextualistas sostienen: 1) que es necesario enfatizar
el estudio histórico por sobre el teórico
de la historia de la filosofía política; 2) que para acceder
a un conocimiento histórico “genuino” es un requisito
el centrarse en el “contexto lingüístico”. (6) BARON, Hans, In search of Florentine Civic Humanism: Essays on the Transition from Medieval to Modern Thought, 2 vols., Princeton University Press, Princeton, N.J., 1988. volver al texto (7) ROBBINS, Caroline, The Eighteenth-century Commonwealthman. Studies in the Transmission, Development and Circumstance of English Liberal Thought from the Restoration of Charles II until the War with the Thirteen Colonies, Atheneum, New York, 1968. volver al texto (8) BAILYN, Bernard, As origens ideológicas da Revolução Americana (edição ampliada), traducción de Cleide Rapucci, EDUSC, São Paulo, 2003. volver al texto (9) POCOCK, The Machiavellian Moment, op. cit. volver al texto (10) WOOTTON, David (org.), Republicanism, liberty, and commercial society, 1649-1776, The Making of Modern Freedom, Stanford University Press, Stanford, 1994, pp.12-13. volver al texto (11) POCOCK, "Virtue and Commerce…", op. cit., pp.65-85; The Machiavellian Moment…, op. cit., pp. 567 y ss. volver al texto (12) SKINNER, "Meaning and Understanding”, op. cit., pp. 18-24; Liberdade antes do liberalismo, UNESP y Cambridge University Press, São Paulo, 1998, passim. volver al texto (13) A nuestro entender, el contextualismo de Cambridge presenta problemas justamente allí donde no cabría esperarlos: en la metodología por un lado, y en el contenido teórico, por el otro. Sin embargo, siendo que el tratamiento de estos tópicos extendería demasiado el presente texto, los dejamos expresamente de lado y remitimos al lector interesado a un trabajo de nuestra autoría que será presentado en las Quintas Jornadas de Filosofía y Ciencia Política, Mar del Plata, Argentina, 1-3 de diciembre de 2005, bajo el título “Los ‘mitos’ del contextualismo. Liberalismo y Republicanismo en Pocock y Skinner”. volver al texto (14) POCOCK, "Virtue and Commerce… ", op cit. volver al texto (15) En uno de los textos fundamentales de la ciencia política del siglo XX, Isaiah Berlin afirma que Locke es tanto un defensor de la libertad en sentido negativo (libertad de interferencia externa) cuanto un defensor de la libertad en el sentido positivo (libertad como autonomía). Cf. BERLIN, Isaiah, "Dos conceptos de Libertad", en Libertad y Necesidad en la Historia, Ediciones de la Revista de Occidente, Madrid, 1974. volver al texto (16) La idea de una lectura “forzada” para brindar coherencia al discurso lockeano aparece en SKINNER, "Meaning and Understanding ", op. cit. y "Some Problems…", op. cit. volver al texto (17) LOCKE, John, "Two Treatises of Government", en Works of John Locke in nine volumes, vol. 4, C. & J. Rivington, London, 1824, II. §§4, 6, 22, 57, 63 y 101. volver al texto (18) LOCKE, Ibid., II.§§6-10 y 23; TULLY, James H., A discourse on property. John Locke and his adversaries, Cambridge University Press, Cambridge, 1982, p. 86. volver al texto (19) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II. §§16-21. volver al texto (20) Véase un estudio sobre esta idea (originalmente tratada por Tully) en VAUGHN, Karen Iversen, "The economic background to Locke's Two Treatises of Government", en Edward J. Harpman, John Locke's Two Treatises of Government: New interpretations, University of Kansas Press, Lawrence, 1992. volver al texto (21) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II. §25. volver al texto (22) LOCKE, Ibid., II.§27. volver al texto (23) Nótese que hablamos de un derecho positivo sobre aquello que es nuestra propiedad y no un deber negativo de no tocar lo que es del otro. Así como el trabajo, la Caridad también nos da un título de propiedad (ver el punto 4). Para una visión contraria a la aquí presentada, véase SIMMONS, A. John, "Maker's Rrights", The Journal of Ethics, vol. 2, 1998. volver al texto (24) LOCKE, John, Some thoughts concerning Education, Philosophy and History of Education Institute, Nijmegen University, 1922, §110.3. Versión online en http://www.socsci.kun.nl/ped/whp/histeduc/locke/ volver al texto (25) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II. §§34-35. volver al texto (26) Así, para Locke el trabajo permite la apropiación sólo en la medida en que genera valor. Sobre este tema, WOOD, Ellen Meiskins, A Origem do Capitalismo, traducción de Vera Ribeiro, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 2001, pp. 92-95. volver al texto (27) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II. §§32-35 y 40-45. volver al texto (28) Cfr. supra, n. 15. volver al texto (29) La idea de libertad republicana se presenta como una alternativa a la división entre libertad negativa y positiva efectuada por Berlin. Aquí tomamos la definición de Pettit, que se diferencia en un punto importante de la visión de Skinner: para Pettit la noción republicana de libertad no debe asimilarse a la visión negativa. PETTIT, Philip, Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el Gobierno, Paidós, Barcelona, 1999; "Freedom with Honor: A Republican Ideal", Social Research, vol. 64, nº 1, 1997; "Keeping Republican Freedom Simple. On a Difference with Quentin Skinner", Political Theory, vol. 30, nº 3, 2002. volver al texto |