3. Estado, Gobierno y Bien Público

En el Estado de Naturaleza los hombres viven inmersos en sociedades voluntarias con distintas finalidades y alcances; la iglesia, el matrimonio, la familia y la relación servil son instituciones independientes de la constitución de la sociedad y, en este sentido, naturales. Es sólo por medio de un pacto político que se sale del Estado de Naturaleza y se pone fin a sus inconvenientes.30 Este pacto equivale a una renuncia voluntaria a los poderes naturales31 a favor de la Comunidad que, a su vez, confía este poder a un Gobierno. En rigor, todos los hombres pertenecen por naturaleza a la Comunidad humana; no obstante, a causa del fin de la “Edad Dorada” se hace necesario que el hombre se aparte de sus congéneres y forme sociedades menores separadas, los Estados. 32

Importa notar que en la conformación de la Sociedad Política hay dos momentos pero un solo pacto. La primera etapa es la que nos lleva de la multitud de individuos a una Comunidad que es un cuerpo único que actúa con una sola voluntad, la de la mayoría.33 La segunda se da cuando el poder de la Comunidad es confiado a representantes para que lo ejerzan en su nombre. Algunos estudiosos34 han visto en el argumento de los “dos momentos” la confirmación de la idea de que hay dos pactos, uno social y otro político. Creemos que esto es un error pues, si bien Locke distingue sociedad de gobierno, no pretende que la primera pueda existir sin el segundo: “en toda Comunidad debe existir algún poder supremo sin el cual no puede haber verdaderamente Estado”.35 Así, “sociedad política y gobierno sólo pueden separarse en la mente, pero no tienen una existencia independiente: la sociedad política precisa del gobierno”.36 Empero, la unión de los hombres en una sociedad política no es más que uno de los requisitos lógicos para evitar los problemas que surgen en el Estado de Naturaleza después de la “caída”. El otro requisito es, claro, la institución de un gobierno mediante el depósito del poder en forma fiduciaria en manos de representantes políticos. Estos representantes, que son el Gobierno, serán los encargados de positivar la Ley de Naturaleza, conservando la Propiedad en sentido amplio (vida, libertad y bienes) mediante el establecimiento de leyes, la sanción de las infracciones a las mismas y las declaraciones de guerra y de paz.37

Una Sociedad política puede adoptar diferentes formatos; pero, independientemente del perfil escogido, una vez que la Comunidad se instituye se forma un cuerpo cohesionado que se mueve en la dirección que le marca la mayoría de representantes.38 El derecho de esta mayoría a deliberar en nombre de toda la sociedad no implica un poder absoluto ni arbitrario. El Gobierno no puede ser ilimitado porque la Ley de Naturaleza “persiste como una regla eterna” y tiene una preeminencia lógica que el poder legislativo debe respetar.39 El Gobierno tampoco puede ser arbitrario porque está investido con el poder de los miembros y -de acuerdo con la Ley Natural- nadie dispone de un poder arbitrario sobre su propia persona, de manera que mal podrían los individuos traspasar un poder del que carecen. Así pues, el rol de los representantes se restringe a positivar la Ley de Naturaleza mediante la elaboración y promulgación de normativas fijas y conocidas orientadas siempre al “bien público de la sociedad”.40 En el Estado de Naturaleza los hombres tenían derechos y poderes naturales. Al entrar en sociedad, las personas entregan su poder natural a la Comunidad pero no sucede lo mismo con sus derechos, puesto que éstos son irrenunciables. Por eso, aunque el Gobierno tiene un margen de acción e interpretación, en el momento en que abiertamente se vulnera la Ley Natural los hombres pueden resistir, incluso con las armas. Si el Gobierno se maneja arbitrariamente y busca su interés particular en lugar de seguir las leyes y procurar el Bien Público, podemos inferir que el Poder Legislativo ha sido alterado o disuelto y que el pueblo está libre para instituir un nuevo Gobierno. 41

Sin embargo, no nos interesa aquí adentrarnos en la problemática del derecho a resistir al tirano. Lo que quisiéramos destacar es el concepto de “Bien Público” que sirve de límite al Gobierno. En primer lugar, hay que considerar que la idea de Bien Público parece contrastar con lo que suele denominarse el “acervo liberal”, que excluiría cualquier idea de bien común en favor del derecho individual de cada persona a procurar su propio bien.42 No obstante, es posible interpretar el Bien Público de otro modo, definiéndolo como la garantía de que cada uno tendrá asegurados sus derechos naturales a través de la positivación de la Ley de Naturaleza.43 En este sentido, la legitimidad del Gobierno no estaría dada por el consentimiento real, sea expreso o tácito, de los ciudadanos sino por la adecuación de la legislación civil a la Ley de Naturaleza, que nos manda a crear y a proteger la Propiedad en un sentido restringido (bienes) para salvaguardar la Propiedad en un sentido amplio (que incluye vida y libertad). No estamos afirmando que el consentimiento sea prescindible para la teoría lockeana sino que el mismo debe ser tenido en cuenta de un modo hipotético.44 Un Gobierno es legítimo cuando cumple con la Ley de Naturaleza y por ello puede suponerse razonablemente que las personas (racionales) lo consienten.45 Más aún, inclusive actos que podrían caracterizarse como intentos de usurpación por parte del magistrado, pierden ese carácter cuando son compatibles con el Bien Público, tal como es ordenado por la Ley de Naturaleza; “son usurpaciones apenas los actos que perjudiquen u obstruyan el Bien Público”. 46

Si es posible interpretar el Bien Público “de un modo individualista” es porque para Locke es difícil hallar una contraposición entre la armonía general y los intereses individuales. 47Pese a ello, en los casos en que se identifica un conflicto entre el bien común y el de los individuos considerados aisladamente, Locke parece inclinarse por una preeminencia del primero. Al respecto, dice Locke que “el bien del Estado es la norma de todas las leyes humanas” y va tan lejos como para afirmar que el magistrado tiene el poder de “transferir propiedades de un hombre a otro” o de “hacer del robo un acto inocente”; así, el interés del hombre privado no debe ser sacrificado nunca “salvo para el manifiesto avance del Bien Público”. 48

Esta idea de Bien Público, que no alcanza a ser liberal en el sentido que comúnmente le adjudicamos hoy a ese concepto, es fundamental para entender la supremacía de lo político. 49La legitimidad de un Gobierno, como vimos, está supeditada a que éste siga la Ley de Naturaleza, la que a su vez nos manda a proteger la propiedad en un sentido amplio y por ello nos autoriza a atentar contra la propiedad en un sentido restringido. No buscamos llegar aquí a las mismas conclusiones de Tully,50 quien se arriesga a sostener que Locke aboga por la redistribución de bienes e ingresos al estilo de la socialdemocracia. Empero creemos, sí, que la argumentación lockeana en torno del Gobierno y el Bien Público nos permite abordar la teoría lockeana en su complejidad. Sólo así podremos entender a Locke como un pensador que no es sencillamente el “padre del liberalismo”, ni tampoco un “republicano frustrado” o “filosófico”, sino el teórico de un momento de transición.

 

Notas

(30) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II.§89. volver al texto

(31) Los poderes naturales son el de hacer todo aquello que se considere oportuno para la autopreservación y la preservación de otros dentro de los límites de la Ley Natural y el de juzgar y castigar a aquellos que la infringen. LOCKE, Ibid, II.§128. volver al texto

(32) LOCKE, Ibid., II.§§ 127-128. Vale subrayar que Locke insiste en la necesidad de resolver los inconvenientes propios del Estado de Naturaleza y que ello sólo puede lograrse con la institución de un Gobierno (cfr. también el pasaje de II. §89). volver al texto

(33) Ibid., II.§ 96. volver al texto

(34) ARENDT, Hannah, Crisis de la república, Taurus, Madrid, 1999. volver al texto

(35) Citado en YOLTON, John W., Diccionário Locke, Jorge Zahar Editor, Rio de Janeiro, 1996, p. 53. volver al texto

(36) GOLDWIN, Robert, "John Locke", en Leo Strauss y Joseph Cropsey, Historia de la filosofía política, Fondo de Cultura Económica, México DF, 1996, p. 475. volver al texto

(37) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II.§88. volver al texto

(38) Ibid., II.§§95 y 132-134. volver al texto

(39) Ibid., II.§134. volver al texto

(40) Ibid., II.§135. volver al texto

(41) Ibid., cap. XIX, passim. volver al texto

(42) Puede encontrarse una aplicación de esta idea a la teoría lockeana en GRONDONA, Mariano, Los pensadores de la libertad. De John Locke a Robert Nozick, Sudamericana, Buenos Aires, 1994. volver al texto

(43) Una idea que parece apuntar en este sentido puede encontrarse en SKINNER, Liberdade antes, op. cit. Sin embargo, se trata sólo de una apariencia. Skinner se está refiriendo al bien público como el producto del conflicto y la negociación (por medio de mecanismos de vetos mutuos) entre distintos fines individuales, mientras que aquí la idea de Bien Público precisa ser derivada de la Ley Natural. volver al texto

(44) Tomamos esta idea de HALLDENIUS, Lena, "Locke and the Non-Arbitrary", European Journal of Political Theory, vol. 2, no. 3, 2003. volver al texto

(45) Autores como Tully y Ashcraft argumentan que para que un gobierno sea legítimo son necesarios tanto el consentimiento (expreso o tácito) de los ciudadanos cuanto la adecuación del Gobierno al Bien Público (v.g., seguir la Ley Natural). ASHCRAFT, Richard, La politique revolutionnaire et les Deux traités de governement de Locke, Presses Universitaires de France, Paris, 1995; TULLY, A discourse on property…, op. cit. Siguiendo a Halldenius, sostendremos aquí que el consentimiento “efectivo” es prescindible, ya que puede suponerse un consentimiento hipotético siempre que el Gobierno cumpla con la Ley de Naturaleza. Esta línea de razonamiento soluciona varias ambigüedades en el discurso de Locke al tiempo que lo vincula con ciertas vertientes republicanas. HALLDENIUS, "Locke and the Non-Arbitrary", op. cit. volver al texto

(46) LOCKE, "Two Treatises…", op. cit., II.§163, énfasis añadido. volver al texto

(47) Sobre esta compatibilidad entre los intereses particulares y el bien público véanse: BOYD, Robert, "The Calvinist origins of lockean Political Economy", History of Political Thought, vol. XXIII, nº 1, 2002; GOUGH, J. W., John Locke's Political Philosophy, 2da. ed., Clarendon Press, Oxford, 1973. volver al texto

(48) LOCKE, John, "Carta sobre la tolerancia", en Ensayo y carta sobre la tolerancia, traducción de Carlos Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 1999, p. 38. volver al texto

(49) Para una visión opuesta pueden consultarse los trabajos clásicos de Macpherson y Strauss, quienes han leído en Locke al creador teórico del hombre económico. MACPHERSON, La teoría política…, op. cit. y STRAUSS, Natural right and history, op. cit. volver al texto

(50) TULLY, A discourse on property…, op. cit. volver al texto

 

2 de 3